La versión pública de la resolución que emitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, y que mantiene bajo reserva los datos personales de los protagonistas, refiere que el caso inició con una denuncia.
La acusación que presento, en su momento, el Ministerio Público ante el tribunal de enjuiciamiento fue:
“… (el padre) se encontraba con su menor hija y se percató que la misma presentaba un golpe en el pómulo izquierdo y en la frente y la menor le dijo que el día siete de octubre del 2016, se los había hecho su mamá…”.
Por ese motivo, el 5 de septiembre de 2017, la madre de la niña, Nancy B. B. fue sometida a un juicio penal por el delito de violencia familiar.
“… este caso es un asunto en donde el señor (Reynaldo E. G.) ha buscado controlar y ejercer poder sobre la señora (Nancy B. B.), buscando como instrumento su mejor arma. ?cuál es su arma?, la menor de iniciales R. E. B.”.
Así inicio el juicio pero cuando la niña se presentó, ante el tribunal, decidió abstenerse en declarar. Por eso Patricia Soledad Aguirre Galván, juez presidenta del tribunal hablo:
– Bien, ¿hija me escuchas? – pregunto la juzgadora.
– Sí – respondió la niña.
– Nosotros estamos aquí para escucharte a ti y a todas las personas que están influyendo en este asunto. Nosotros tenemos claro que tú tienes una calidad de víctima, pero también tenemos claro que eres menor de edad, de acuerdo al hecho nosotros sabíamos una edad y al momento en que te pregunté tu nombre y te pregunte tu edad me dices que ya tienes doce años cumplidos- expuso la juez.
– Sí – volvió a contestar la niña.
– En consecuencia tú ya eres adolescente, tu percepción ya es distinta a la de una niña, es importante que tengas presente, y de ahí que la psicóloga, está aquí a tu lado te lo explique…
La juzgadora prosiguió aduciendo que era su obligación declarar y tenía que conducirse con verdad pues si mentía cometería un delito.
– … y el delito tiene una persecución por parte de las autoridades, por lo tanto no se consideró viable que no declares, simplemente es un derecho que no se te está reconociendo de no declarar- dijo la juez.
La niña declaró en contra de su voluntad e incriminó a su madre. Así el tribunal, con el sólo dicho de la víctima, condenó a la mujer a tres años de prisión y a la pérdida de los derechos que tenía respecto a ella.
Es decir la patria potestad, y la condenó también al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de 100 mil pesos.
Pero la defensa interpuso un recurso de apelación y el 5 de diciembre de 2018, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos revocó la sentencia y absolvió a Nancy B. B.
El fallo lo confirmó el 9 de julio de 2019, con un criterio diferente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.
La autoridad responsable atentó no sólo contra el interés superior del menor sino también sobre los derechos de los niños, el deber de la familia, de la sociedad y del Estado de brindarle asistencia y protección, frente a todo acto de violencia.